Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.1.
II.1. Cursa Auto 12 de 23 de marzo de 2015, pronunciado por la Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, en la apelación formulada por Thali Aline Alpire Galviz -ahora accionante- contra la Sentencia de 7 de enero de igual año, emitida por la Jueza Sexta de Instrucción Familiar del mismo departamento, por la que revocó la Sentencia apelada y declaró probada la demanda de unión conyugal libre entre la accionante y Claudio García García -hoy tercero interesado-, desde el 1 de noviembre de 2003, hasta el 1 de mayo del 2014 (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR