SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo interpuesto demanda de reconocimiento de unión libre o de hecho contra Claudio García García -hoy tercero interesado-, esta fue rechazada en primera instancia mediante Sentencia de 7 de enero de 2015, emitida por la Jueza Sexta de Instrucción Familiar del departamento de Santa Cruz; por lo que, el 30 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación contra dicho fallo, que fue resuelto por la Jueza Tercera de Partido de Familia del citado departamento, mediante Auto de Vista 12 de 23 de marzo de ese año, declarando probada la demanda, dando por acreditada la unión conyugal libre entre ella y el hoy tercero interesado desde el 1 de noviembre de 2003, hasta el 1 de mayo de 2014.

Notificado el Auto de Vista 12, el hoy tercero interesado formuló recurso de casación, aludiendo que con su emisión se hubiera vulnerado el art. 232.I del Código de Procedimiento Civil (CPC); consiguientemente, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habiendo excusado al Vocal, Alaín Nuñez Rojas, con la intervención del Vocal semanero de la Sala Civil y Comercial Primera del mismo Tribunal y con el Voto disidente de la Vocal Editha Pedraza Becerra, pronunció el “Auto Supremo” 181 de 16 de julio de 2015, casando el Auto de Vista de 23 de marzo del mismo año.

Denota dos aspectos esenciales, que se plasman en el “Auto Supremo” 181, que se pretende sea anulado, tales como la errónea valoración de la prueba aportada por su persona como demandante y la sesgada e intencionada valoración de la prueba con la finalidad de favorecer al tercero interesado, dado que todas las pruebas aportadas por su parte, no fueron valoradas por ninguna de las reglas permitidas en derecho, ni bajo la tesis de la sana crítica y del prudente arbitrio, y si bien no merecieron un análisis, compulsa y razonamiento judicial, el fundamento del “Auto Supremo” 181, únicamente radica en la existencia de un documento que también ratifica la existencia de una vida en común.