SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y los principios de congruencia, seguridad jurídica, legalidad y verdad material; toda vez que, dentro del proceso de reconocimiento de unión libre o de hecho que siguió contra Claudio García García -hoy tercero interesado-, las autoridades judiciales demandadas emitieron el Auto 181 de 16 de julio de 2015, casando el Auto de Vista 12 de 23 de marzo de 2015, que declaró probada dicha demanda, sin una debida fundamentación al no imprimir el valor probatorio de las pruebas aportadas por su parte ni considerar las mismas, además de no expresar la razón jurídica por la que se emitió el fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR