SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 104 de 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 74 a 77 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que en el caso en cuestión solo se dio cumplimiento con uno de los aspectos ordenados en providencia de 20 de agosto del citado año, referente a acompañar la documentación ofrecida debidamente autenticada; sin embargo, se omitió dar cumplimiento a lo que establece el art. 33 del CPCo, al no incorporar como demandada a Edhita Pedraza Becerra, Vocal de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, razón por la que el Auto de admisión consigna como demandados unicamente a Samuel Saucedo Iriarte y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera y Segunda, respectivamente, del referido Tribunal, por lo que únicamente se notificó a estas autoridades, aspecto que deja ver que no concurre la legitimación pasiva, impidiendo se ingrese al análisis de fondo de la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR