SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Angélica Paniagua Yepez, Jueza Tercera de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, por memorial presentado el 8 de octubre de 2015, cursante a fs. 56 y vta., informó que el expediente motivo de la acción de amparo constitucional no se encontraba en el Juzgado a su cargo, sino únicamente en el libro de tomas de razón del registro de Autos, cursaba el Auto de Vista 12 de 23 de marzo de igual año, el cual fue remitido a efectos legales.
Dayana Vaca Suarez, Jueza Sexta de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2015, cursante a fs. 57 y vta., señaló que la parte accionante realizó una errónea interpretación de la “SC 1351/2003-R”, al incluirla como tercera interesada, por lo que solicitó ser excluida al respecto, al no poseer ningún derecho ni interés legítimo que pudiera ser afectado con el resultado de la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR