Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
i)
i) En cuanto a la forma, refiere que la afirmación de que la Resolución recurrida en casación carece de fundamentación, no es evidente, ya que contiene los requisitos de motivación exigida por la normativa pertinente, razón por la que dicho fallo no se encuentra inmerso dentro de la sanción prevista en el art. 254 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La valoración de prueba por parte de la justicia constitucional
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- CONFIRMAR