SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
1)
Víctor Ismael Saavedra Pezo, Responsable del Área de RR.HH. y Bienestar Social a.i. y Rosario Pinto Galindo, Responsable de RR.HH., ambos del SEDCAM Pando, a través de su abogado en audiencia, refirieron que: 1) El 15 de diciembre de 2015 asistieron a una anterior audiencia de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa a la presente, en la que dictó Resolución la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento; y, 2) La accionante acudió con su reclamo a la respectiva Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de solicitar su reincorporación, conforme lo establece la RM 868/10, siendo posteriormente notificados con la correspondiente conminatoria de reincorporación; por ello, actuando de acuerdo a lo previsto por el DS 25366 de 26 de abril de 1999 y la Ley de Administración y Control Gubernamentales, se vieron obligados a observar la indicada determinación, solicitando a su vez enmienda, complementación y aclaración, para luego interponer recurso de revocatoria contra dicha conminatoria, y que aún no se resolvió, encontrándose pendiente en sede administrativa, por lo que al no haberse agotado esa vía, esta acción tutelar no puede proceder en mérito al principio de subsidiariedad, debiéndose tomar en cuenta lo establecido por el art. 53.1 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Erik David Mollinedo Romero, Director Técnico del SEDCAM Pando, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni remitió informe alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 87. Sin embargo, ante la solicitud del abogado Roberto Gregorio Pardo Zeballos para que se le tenga por apersonado en representación de esa autoridad en mérito al testimonio de poder 1807/2015 de 24 de noviembre, el Presidente del Tribunal de garantías rechazó dicha solicitud indicando que “…dentro de las facultades conferidas no está la de representación en audiencia de acción de Amparo Constitucional” (sic).
“Lo que significa que, el justiciable no podrá interponer: 1) Una nueva acción de defensa, basándose sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo; y, 2) Simultáneamente acciones de defensa, de diferente naturaleza jurídica, con identidad de: i) Sujetos procesales -activos y pasivos-; ii) Causa, alegando los mismos hechos fácticos que sirven de fundamento para su demanda e igual calificación jurídica-derechos o garantías invocados como lesionados; y, iii) Objeto, con semejante propósito” [(las negrillas nos pertenecen) SCP 1859/2014 de 25 de septiembre].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en el amparo constitucional
- la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR