SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite

Finalmente, a manera de aclaración y disipar dudas, cabe hacer notar que cuando el accionante es notificado con la improcedencia in limine o inadmisión por no haber agotado previamente los medios legales, es decir, por no cumplir el requisito de la subsidiariedad; si está consciente de que efectivamente no cumplió con ello, bien puede no impugnar, dejar que el caso se archive, lo cual significa que el caso no nació a la vida jurídica; y una vez cumplida la exigencia de subsidiariedad, es decir, agotados los medios legales previos, puede volver a presentar la acción de amparo constitucional sin que se aduzca identidad de sujeto objeto y causa; empero, la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite, entonces debe esperarse el fallo en grado de revisión por parte del Tribunal Constitucional…” (las negrillas nos corresponden).