SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó al SEDCAM Pando el 15 de julio de 2010, contando a la fecha de interposición de la presente acción tutelar con más de cinco años de servicio en la institución; empero, en base al informe A.L. 136/2015 de 30 de julio, el cual hizo referencia al incumplimiento de un instructivo para ordenar la documentación de la Unidad de Proyectos de esa entidad, los hoy demandados le entregaron un preaviso a través del memorando “MEMO A. RR.HH. B.S. 06/2015” de 4 de agosto, prescindiendo así de sus servicios a pesar que contaba con baja médica.
Posteriormente, acudió con su reclamo a la “Dirección” -lo correcto es Jefatura- Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Pando, instancia que emitió la Conminatoria de reincorporación JDPT 0012/2015 de 27 de noviembre, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados, puesto que su despido fue injustificado en relación a lo establecido por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el Capítulo X del Reglamento Interno del SEDCAM.
Al respecto, según la SCP 1262/2013 de 1 de agosto, la comunicación de la parte empleadora de rescindir el contrato laboral con noventa días de anticipación de acuerdo a la previsión del art. 12 de la LGT, resulta contraria al derecho a la estabilidad laboral, por lo que al no existir otra “vía ordinaria” para hacer valer sus derechos fundamentales, interpuso la presente acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en el amparo constitucional
- la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR