SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 50/15 de 18 de diciembre de 2015, cursante de fs. 235 a 237, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados cumplan con lo establecido en la Conminatoria JDTP 0012/2015, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del citado departamento, bajo los siguientes fundamentos: i) Los demandados adjuntaron la Resolución de 15 del mismo mes y año, pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de ese Tribunal Departamental de Justicia, dentro de otra acción de amparo constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa a la presente, en la que se denegó la tutela impetrada en la forma; es decir, dicha Sala no efectuó un análisis de fondo de la acción tutelar interpuesta, lo cual habilita a ese Tribunal de garantías a conocer y resolver en el fondo la actual acción de defensa, de acuerdo a lo referido en la SCP 0325/2015-S3 de 20 de marzo; ii) La Conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y podrá ser impugnada por la vía judicial, lo que no implica que esto suspenda su ejecución, conforme lo entendió la SCP 0038/2014 de 3 de enero; así, la determinación de reincorporación debe analizarse de acuerdo a los principios de la Norma Suprema a momento de interpretar las normas laborales, con el objeto de brindar protección a los derechos de continuidad y estabilidad laboral para evitar un daño irreparable o irremediable que pudiere causarse durante la tramitación del proceso laboral; y, iii) De la documental aparejada al presente expediente, se tiene que la accionante solicitó su reincorporación laboral ante los demandados, para luego interponer esta acción de amparo constitucional, correspondiendo por lo tanto su análisis y la respectiva concesión de la tutela por el incumplimiento del memorando citado supra, pues esto constituye una vulneración de los derechos fundamentales de la nombrada; en consecuencia, ese Tribunal de garantías se pronunció únicamente respecto a este punto, mientras no se desvirtúen las razones de las cuales devino la emisión de la indicada Conminatoria de reincorporación.