SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 13

           Al respecto, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, refirió lo siguiente: “Para que opere la improcedencia (…) respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo(las negrillas son nuestras).