SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 13
Al respecto, la SC 0115/2003-R de 28 de enero, refirió lo siguiente: “Para que opere la improcedencia (…) respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en el amparo constitucional
- la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR