Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.5.
II.5. La ahora accionante solicitó el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación (Conclusión II.4.) mediante nota de 4 de diciembre de 2015 (fs. 27), la cual mereció como respuesta el oficio cite: D.S.D.C. 365/2015 de igual fecha, refiriéndose en este el procesamiento de su pedido dentro del marco legal y respetando el plazo otorgado por la “autoridad administrativa” para lo que correspondiera en derecho (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en el amparo constitucional
- la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR