SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados se advierte que el 10 de diciembre de 2015, la accionante interpuso una primera acción de amparo constitucional contra Erik David Mollinedo Romero, Director Técnico, Víctor Ismael Saavedra Pezo, Responsable del Área de RR.HH. y Bienestar Social a.i. y además como nueva autoridad a Rosario Pinto Galindo, Responsable del Área de RR.HH. y Bienestar Social, todos del SEDCAM Pando, manifestando que pese a trabajar en esa institución desde el 2010, sin ningún justificativo el 4 de agosto de 2015, se le hizo entrega de un preaviso por parte de sus empleadores, por lo que acudió con su reclamo ante la respectiva Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que el 27 de noviembre del mismo año expidió la Conminatoria de reincorporación a su fuente laboral más el pago de su sueldo devengado, pero dicha Conminatoria no fue cumplida. Así planteada la referida acción de amparo constitucional, se imprimió el correspondiente trámite de rigor, por lo que la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en su condición de Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 15 de diciembre de 2015, denegando la tutela impetrada al considerar que no se observó el principio de subsidiariedad, ordenándose que se remita dicha Resolución en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y conforme a los datos del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, consta que se expidió la SCP 0382/2016-S1 de 3 de mayo (Conclusión II.6.).
En el presente caso, se tiene que por memorial presentado el 16 de diciembre de 2015, la hoy accionante interpuso una segunda acción de amparo constitucional contra Erik David Mollinedo Romero, Director Técnico, Víctor Ismael Saavedra Pezo, Responsable del Área de RR.HH. y Bienestar Social a.i. y como nueva autoridad a Rosario Pinto Galindo, Responsable del Área de RR.HH. y Bienestar Social, todos del SEDCAM Pando reclamando igualmente que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación a su fuente laboral y el pago de su sueldo devengado hasta la fecha, emitida el 27 de noviembre del citado año por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social del referido departamento. Así se tiene que en ambas oportunidades concurren las mismas partes y se formuló similar problemática, por lo que existe identidad de sujetos, objeto y causa en las referidas acciones de amparo constitucional.
Consiguientemente, resulta evidente que una vez presentada la primera acción de amparo constitucional, y ante la denegatoria de la tutela por parte del Tribunal de garantías dispuesta por Resolución de 15 de diciembre de 2015, la accionante planteó al día siguiente una segunda acción tutelar, sin aguardar que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita pronunciamiento definitivo sobre la problemática planteada en su primera demanda constitucional. Por lo anotado, resulta por demás claro que la parte accionante actuó con temeridad al interponer dos acciones de amparo constitucional análogas, incurriendo en un uso abusivo de esta acción de defensa, por lo que para evitar duplicidad en los fallos constitucionales, y en mérito a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
Se aclara que el argumento planteado por el Tribunal de garantías referido a que al encontrarse sustentada la denegatoria de la primera acción de amparo constitucional en aspectos de forma, se encontraba habilitado para conocer la segunda, es un razonamiento equivocado en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión de la denegatoria inicial, puede confirmar o revocar la misma, y mientras aquel hecho no acontezca, no es posible plantear una nueva acción, pues podrían emitirse dos fallos sobre una misma problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Identidad de sujeto, objeto y causa en el amparo constitucional
- la situación es totalmente diferente cuando el amparo constitucional ha nacido a la vida jurídica, ha sido admitido y está en trámite
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR