SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3

Fecha: 27-Abr-2016

1)

Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales Ruth Pérez Zapata y Eliseo Santos Ochoa Urquizo, por informe escrito presentado el 11 de enero de 2016, cursante de fs. 115 a 129 vta., señaló que: 1) El SIN mediante nota 06-4241-2014, habiéndose agotado todas las medidas coactivas de cobro sin obtener resultado favorable instó a la empresa hoy accionante a efectuar el pago de su deuda tributaria para evitar que se proceda a la disposición de sus bienes inmuebles conforme la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-2014; 2) El accionante expone agravios imprecisos y fuera de lugar, sin cumplir los requisitos para la admisión de la acción de amparo constitucional, ya que no efectúa una relación de causalidad entre los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, citando al efecto el AC 0099/2012-RCA de 6 de julio y la SCP 0733/2014 de 15 de abril; 3) La actividad interpretativa de la AIT como Tribunal especializado no es labor propia de la justicia constitucional, más aún cuando la parte accionante no demostró como la interpretación de la AGIT hubiera vulnerado derechos y garantías constitucionales, citando a las SCP 1559/2012 de 24 de septiembre y SC 0675/2011-R de 16 de mayo, la vía constitucional no se constituye en una instancia de revisión y menos de casación y contra el acto administrativo que vulnere derechos subjetivos o intereses legítimos, se puede acudir a la jurisdicción ordinaria, conforme establecen las SC 1273/2005-R de 14 de octubre y la SCP 0437/2015-S3 de 4 de mayo; 4) En antecedentes se observa que el accionante asumió plena defensa tanto en sede administrativa como en instancia de alzada; 5) Desconoce por qué teniendo la legitimación activa respectiva, no presentó recurso jerárquico en resguardo de sus derechos, cita el A.S. “177 de julio de 1981 S. Civil” y manifiesta que ante dicha omisión se entiende producida una convalidación por consentimiento; 6) La congruencia y pertinencia obliga a quienes emiten las resoluciones a concordar sus fallos con las cuestiones de hecho sometidas a su conocimiento e invocación de los agravios sufridos a cuyo efecto cita la SCP 0532/2014 de 10 de marzo y el Auto Supremo (AS) 022/2013 de 11 de marzo; 7) Lo resuelto en instancia jerárquica obedece a los puntos señalados por el recurrente y que existe congruencia entre lo impugnado en el recurso, la Resolución de Alzada y la Resolución de recurso jerárquico; 8) Si bien la nota conminatoria no se encuentra expresamente prevista en el procedimiento de ejecución puesto que no se constituye una medida coactiva en sí misma, ni constituye título ejecutivo, no se puede considerar vulneradora a derecho alguno del contribuyente, ni que con ella se haya incumplido procedimiento alguno ni lesionado el debido proceso, en vista de que se agotaron todas las instancias en las que el contribuyente tuvo la oportunidad de alegar descargos, presentar pruebas e impugnar los cargos establecidos; 9) El procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio 10-0028-2014, regula el procedimiento en los casos que se encuentran en etapa de ejecución, en consecuencia es aplicable fuera de la etapa de determinación o aplicación de la parte sustantiva de la norma; 10) Al encontrarse el proceso en etapa de impugnación producto de la admisión del recurso de alzada dispuesta por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se produjo el efecto suspensivo de cualquier acto del ente fiscal; 11) La SCP 0726/2015-S3 de 1 de julio, resolvió revocar la resolución 40/2014, en consecuencia denegó la tutela solicitada, es decir confirmar el auto de rechazo del Recurso de Alzada; y, 12) La Resolución de Recurso Jerárquico se encuentra debidamente fundamentada y motivada no necesitando ampulosos considerandos sin relevancia o redundantes tal como refiere la SCP 0532/2014 de 10 de marzo.