SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3

Fecha: 27-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue notificada con la nota 06-4241-2014 -SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/NOT/01345/2014- de 22 de octubre, mediante la cual el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), le conminó al pago tributario de una deuda extinta, conforme a lo establecido en los arts. 51 y 59 del Código Tributario Boliviano (CTB); consiguientemente, mediante la designación de perito valuador se procedió a monetizar sus bienes, aplicando retroactivamente el procedimiento dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-2014 vigente desde el 21 de marzo de 2014, a los actos administrativos de las gestiones 2003 y 2007, siendo tal extremo inconstitucional; ante dicha situación, impugnó la referida nota mediante recurso de alzada conforme lo establecido por el art. 195.IV del citado Código, emitiéndose el Auto ARIT-LPZ/0837/2014 de 27 de noviembre, que rechazó la admisión del recurso por considerar que dicho acto, no es susceptible de impugnación, a cuyo efecto interpuso acción de amparo constitucional, emitiéndose la Resolución 40/2014 de 17 de diciembre, que dispuso la admisión del recurso de alzada.

Se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015 de 6 de abril, que anuló obrados hasta la conminatoria de pago 06-4241-2014, por considerar que no se ajusta al procedimiento legalmente previsto para la ejecución tributaria, contra dicha Resolución la Administración Tributaria interpuso recurso jerárquico, habiéndose emitido la Resolución AGIT-RJ 1063/2015 de 23 de junio, que de forma vulneradora al ordenamiento interno dispuso revocar totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015, en consecuencia mantener firme y subsistente la Nota de Conminatoria de Pago 06-4241-2014.

Finalmente, sostuvo que sin considerar el efecto suspensivo de la interposición de los recursos de alzada y jerárquico, la Administración Tributaria el 5 de mayo y 30 de abril de 2015, les notificó con los Autos 25-0655-2014 y 25-0654-2014 de 26 de diciembre, que aprueban los informes de avaluó pericial, prosiguiendo de manera inconstitucional con el procedimiento de remate.