SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
De la relación efectuada, se evidencia que en cumplimiento de la Resolución 40/2014, que en revisión fue revocada, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015
De la relación efectuada, se evidencia que en cumplimiento de la Resolución 40/2014, que en revisión fue revocada, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015, que fue motivo de la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1063/2015, recurrido mediante la presente acción de amparo constitucional.
En ese contexto, los antecedentes expuestos precedentemente dan cuenta que la autoridad ahora demandada, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1063/2015, impugnada por la presente acción de amparo constitucional en cumplimiento a la Resolución 40/2014, que fue Revocada por la SCP 0726/2015-S3.
Bajo ese orden, debe quedar claro que no es posible cuestionar la Resolución AGIT-RJ 1063/2015, en el entendido que la Resolución 40/2014 concesión inicial del Tribunal de garantías que dispuso que la autoridad tributaria resuelva el recurso de alzada, fue revocada por la SCP 0726/2015-S3, pues al dictarse la referida Sentencia, quedó sin efecto la Resolución 40/2014, y los efectos que pudieran haber causado la referida Resolución, dicho de otra manera, todos los actos que emergieron como consecuencia de la Resolución 40/2014 quedaron sin efecto ante la SCP 0726/2015-S3, razón por la cual de conformidad con la doctrina y jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es viable ni pueden ser objeto de análisis los hechos alegados ante la imposibilidad de activar la vía constitucional con el fin de cuestionar o impugnar decisiones de autoridades que emerjan de disposiciones contenidas en determinaciones asumidas por los jueces o tribunales de garantías, en este caso del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0726/2015-S3, lo cual tiene como cimiento el hecho de que la ejecución de una resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juez o tribunal que inicialmente conoció la acción tutelar -art. 16.I del CPCo-; en razón a lo descrito, no se puede analizar el fondo de esta nueva acción de amparo constitucional, debiendo denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- nota
- De la relación efectuada, se evidencia que en cumplimiento de la Resolución 40/2014, que en revisión fue revocada, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015
- REVOCAR