SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
nota
El accionante manifiesta que el SIN, mediante nota 06-4241-2014, le conminó al pago tributario de una deuda proveniente de títulos de ejecución prescritos, rectificados o cancelados, pretendiendo aplicar retroactivamente la Resolución Normativa de Directorio 10-0008-2014 -Procedimientos de disposición de bienes en etapa de ejecución tributaria o cobro coactivo-, por lo que contra la misma planteó recurso de alzada, mismo que fue rechazado por la ARIT La Paz, mediante Auto de 27 de diciembre de 2014.
De la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que el ahora accionante interpuso una acción de amparo constitucional contra Rosa Celia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, impugnando el Auto de rechazo del recurso de alzada, con los mismos argumentos ahora referidos en la presente acción de amparo constitucional, manifestando igualmente la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la doble instancia, solicitando se deje sin efecto el Auto de rechazo al recurso de alzada interpuesto.
La referida acción de defensa fue resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en calidad de Tribunal de garantías, mediante Resolución 40/2014, a través de la cual concedió la tutela solicitada; y en revisión, este Tribunal, a través de la SCP 0726/2015-S3, revocó dicha Resolución, y en consecuencia, denegó la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- nota
- De la relación efectuada, se evidencia que en cumplimiento de la Resolución 40/2014, que en revisión fue revocada, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015
- REVOCAR