SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3

Fecha: 27-Abr-2016

i)

Karina Hannover Habetswallner, Gerente de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del SIN, por memorial de 7 de diciembre de 2015, cursante de fs. 360 a 365 vta., y en audiencia, manifestó que: i) El recurso de alzada contra la Conminatoria de pago 06-4241-2014 fue admitido por disposición de la Resolución de la acción de amparo constitucional 40/2014 que dispuso conceder la tutela solicitada por “CONCORDIA” S.A., sin embargo, en vía de revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0726/2015-S3, que dispuso revocar dicha Resolución, consecuentemente, denegar la tutela solicitada; ii) La SCP 0726/2015-S3, no modulo ni dimensionó los efectos de su decisión conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1758/2014 de 15 de septiembre, 0190/2014-S2 de 24 de noviembre y 0377/2013-L de 27 de mayo, por lo que no se pueden tener por válidos los actos administrativos emitidos con posterioridad a la emisión de la Resolución 40/2014, estando firme el Auto ARIT-LPZ-083/2014, que Rechazó el recurso de alzada, citando la Sentencia 194/2012 de 23 de julio, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y manifestó que corresponde se retrotraigan obrados hasta antes de la emisión de la Resolución 40/2014, y que la presente acción de amparo constitucional no cuenta con objeto, pues la Resolución AGIT-RJ 1063/2015, no puede surtir ningún efecto jurídico; iii) El petitorio de la parte accionante es incongruente con el “objeto” de la acción de amparo constitucional, ya que no cumple con los requisitos exigidos por los precedentes constitucionales para acudir a la vía constitucional, confundiendo dicha acción de defensa con una instancia recursiva más, pretendiendo que la instancia constitucional ingrese a analizar aspectos de fondo del recurso de alzada, siendo que no le corresponde a la misma analizar la interpretación de la legalidad efectuada por jueces y tribunales ordinarios, solo si fuere arbitraria, incongruente o no estuviere motivada, siempre que se precisen los derechos y garantías constitucionales lesionados, citando al efecto la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre; iv) La Resolución AGIT-RJ 1063/2015, no vulneró ningún derecho y/o garantía constitucional, sobre el derecho a la defensa y la doble instancia por falta de pronunciamiento sobre la prescripción, no se solicitó la misma a la Administración Tributaria para que con la respectiva respuesta recién se pueda recurrir mediante recurso de alzada y que la citada Resolución jerárquica no resolvió la solicitud de prescripción porque solo fue la Administración Tributaria, quien interpuso el recurso; y, v) El accionante el 5 de mayo de 2015, solicitó la prescripción solo de los títulos de ejecución tributaria DDJJS. Forms. 80, 143, 93, 54, 156, 95, 98 y 156, solicitud que aún no fue respondida, empero, la falta de respuesta no puede ser dilucidada a través de la presente acción de amparo constitucional, pues el objeto de la misma es la Resolución AGIT-RJ 1063/2015.