Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
II.5.
II.5. Contra la citada Resolución de Recurso de Alzada, la Administración Tributaria, interpuso recurso jerárquico (fs. 273 a 277 vta.), habiéndose emitido al efecto por Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo general a.i. de la AGIT -hoy demandado-, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1063/2015 de 23 de junio, que dispuso revocar totalmente la referida Resolución, al considerar que la citada nota conminatoria de pago, no constituye un acto vulneratorio al procedimiento de ejecución menos al debido proceso o derecho a la defensa del contribuyente, en consecuencia la misma se mantiene firme y subsistente (fs. 16 a 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- nota
- De la relación efectuada, se evidencia que en cumplimiento de la Resolución 40/2014, que en revisión fue revocada, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015
- REVOCAR