SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
II.3.
II.3. Contra el Auto de rechazo al recurso de alzada, se interpuso acción de amparo constitucional, a cuyo efecto la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 40/2014 de 17 de diciembre, que señaló que el recurso de alzada es un medio de impugnación para fiscalizar la actividad de la Administración Tributaria, que el art. 180 de la CPE, garantiza el principio de impugnación, que está vinculado al derecho al debido proceso establecido en el art. 115 de la Norma Suprema y que si un acto de conminatoria de pago va a surtir efectos modificatorios o una nueva situación jurídica, puede ser revisado por autoridad superior, en consecuencia concede la tutela solicitada. Consta en la Resolución que el Vocal, Fredy Paz Valdivia presentó voto disidente (fs. 194 a 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- nota
- De la relación efectuada, se evidencia que en cumplimiento de la Resolución 40/2014, que en revisión fue revocada, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015
- REVOCAR