SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) 371/07, por no tenerse adeudos respecto al título de ejecución contenido; b) Que la Autoridad e Impugnación Tributaria (AIT), se pronuncie sobre la prescripción planteada, respecto a las Resoluciones de Recursos de Alzada 0399/2014 y 0400/2014; c) La prescripción del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria DTJC-GRACO-ACC-PROV-ET 034/07 de 26 de marzo; d) La improcedencia del cobro de las Declaraciones Juradas F.93 - PF 05 – 06/2003; F.54 – PF 05 – 06/2003; F.95 – PF 05 – 06/2003; F.98 – PF 01-02-03-04-05/2003; e) La nulidad de la Conminatoria de pago 06-4241-2914 –CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UCC/NOT/01345/2014- y los actos seguidos a dicho acto administrativo, entre ellos los Autos 25-0654-2015 y 25-0655-2015; y, f) La nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1063/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- nota
- De la relación efectuada, se evidencia que en cumplimiento de la Resolución 40/2014, que en revisión fue revocada, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015
- REVOCAR