Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
II.4.
II.4. A consecuencia de la Resolución 40/2014, se admitió el recurso de alzada mediante Auto de 6 de enero de 2015 (fs. 192 a 193), emitiéndose al efecto la Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015 de 6 de abril, que anuló obrados hasta la Conminatoria de pago 06-4241-2014, por considerar que no se ajustó al procedimiento legalmente previsto para la ejecución tributaria (fs. 257 a 269).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- nota
- De la relación efectuada, se evidencia que en cumplimiento de la Resolución 40/2014, que en revisión fue revocada, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT La Paz, emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0269/2015
- REVOCAR