SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó lo siguiente: 1) De acuerdo al Reglamento Interno de SETAR, hay requisitos que deben ser cumplidos de manera previa a una reasignación temporal, entre los cuales están la existencia de una vacancia, renuncia o fallecimiento de un funcionario y además del requerimiento expreso solicitando personal por parte del Sub Gerente de Yacuiba, así como de emitirse un informe técnico y legal que respalde la necesidad de hacer un traslado desde Tarija; sin embargo, el memorando G.G. 0394/2015, no se respalda en ningún informe técnico o legal, denotando una actitud de hostigamiento al trabajador; toda vez que, tranquilamente podía contratarse por noventa días a otra persona en Yacuiba; 2) No manifestó que se vulneró su estabilidad laboral por haber afectado su sueldo, sino porque conociendo que estudia en la ciudad de Tarija, se lo trasladó y si bien se le pagaron beneficios tal hecho no es una "recompensa", ya que la norma establece esa situación debiendo considerar que su domicilio, familia y educación están en la referida ciudad; 3) El haber planteado recurso de revocatoria, como señala la parte demandada, no tiene relación con la subsidiariedad, considerando que el acto administrativo es obligatorio a partir del día siguiente a la notificación, ejecución que no se suspende por la formulación de recursos; y, 4) Según la prueba adjunta al expediente, se puede verificar que está cursando la Carrera de Derecho en la UAJMS; sin embargo, en Yacuiba no existe dicha carrera y en su defecto noventa días no son suficientes para efectuar algún cambio; por lo que, el traslado tiene la finalidad de hacerle renunciar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR