SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

III.2.2.

III.2.2.  Ahora bien, los antecedentes compulsados por este Tribunal, dan cuenta que el accionante tiene una relación laboral con la empresa SETAR, habiendo sido contratado de forma definitiva por memorando G.G. 171/2012 de 11 de diciembre; no obstante de ello, el 20 de octubre de 2015, por memorando G.G. 0394/2015, se le comunicó que fue reasignado provisionalmente en sus funciones por noventa días, al cargo de Lecturador en el Subsistema SETAR de Yacuiba, con la aclaración de mantenerse su nivel salarial, lo que motivó al accionante acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, denunciando la afectación de sus derechos, instancia laboral que emitió la conminatoria J.D.T.T. 337/15, ordenando al demandado restituirlo a su anterior puesto de trabajo.

Superado el óbice alegado por la autoridad demandada, se tiene que la jurisdicción administrativa laboral, tras conocer la denuncia del accionante, concluyó que: "…es evidente que se le ha cambiado de su puesto de trabajo, y modificado las condiciones de trabajo mediante memorándum Nº 394/2015 se lo envía de Tarija a otro extremo de la provincia Gran Chaco, específicamente en Yacuiba (...) esta situación va en desmedro del trabajador, ya que se encuentra estudiando en la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, situaciones que modifican en esencia la relación laboral y afectan la estabilidad del trabajador..." (sic).

En ese entendido, el análisis efectuado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija a momento de expedir la conminatoria de restitución al anterior puesto de trabajo que cumplía el accionante, enfatizó el hecho de que el mismo venia cursando estudios universitarios en la UAJMS, actividad que se vería truncada al habérselo enviado desde la ciudad de Tarija a otro extremo como es la provincia Gran Chaco; en suma, la referida orden contiene la relación adecuada de los actos administrativos, los hechos comprobados, la cita de la normativa legal pertinente y expuso la necesaria carga argumentativa que explica la razón de la decisión de reincorporación del accionante que guarda correspondencia con las notas presentadas el 4 de mayo y 11 de agosto de 2015; por las cuales, el accionante solicitó permiso de estudio al Gerente General de SETAR, así como el hecho de no haber sido negado tal aspecto en audiencia de consideración de amparo, lo que permite concluir que la decisión asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, se encuentra respaldada y fundamentada, siendo esta ejecutable.

Consiguientemente y atendiendo a los fundamentos expuesto ut supra, así como en observancia de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción concluye que es procedente el cumplimiento de la conminatoria J.D.T.T. 337/15 de 10 de noviembre de 2015, lo que deviene en la concesión de la tutela demandada de forma provisional, en tanto no exista una determinación administrativa y/o judicial firme que la deje sin efecto, correspondiendo conceder la tutela solicitada, al haberse advertido la vulneración de derechos y garantías fundamentales.