SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 122 a 126, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional conforme dispone el art. 129 de la CPE, solo procede cuando no existe otro medio para la protección inmediata de los derechos fundamentales; por cuanto, deben agotarse las instancias, lo cual, concuerda con la noción de que el primer control de respeto a los derechos fundamentales, se encuentra a cargo de las autoridades judiciales o administrativas debiendo velar el ejercicio al debido proceso, agotada esta vía y aún no reestablecidos los derechos afectados, recién podrá acudir a la vía constitucional; b) La conminatoria J.D.T.T. 337/15 de 10 de noviembre de 2015, fue emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija; sin embargo, no se agotó la vía ordinaria al haberse impugnado mediante recurso de revocatoria, que aún se encuentra en trámite, resultando valedero el argumento que el accionante debe cumplir con el principio de subsidiariedad, ya que existe la eventualidad que la resolución del recurso jerárquico cambie la decisión; y, c) La SCP 0675/2015-S2 de 10 de julio, está directamente relacionada con el caso de autos, al señalar que una vez agotada la vía idónea, procede activar la acción de amparo constitucional; toda vez que, el recurso de revocatoria o jerárquico puede cambiar la determinación de la Conminatoria de reincorporación, aspecto que no permite ingresar a considerar la presente acción en el fondo.

En vía de complementación y enmienda, la parte accionante solicitó al Tribunal de garantías que aclare el sentido en que se interpretó la SCP 0675/2015-S2; si "…de manera textual dice que se va a agotar la vía si se termina la acción con la revocatoria" (sic). Frente a tal pedido, dicho Tribunal, manifestó que no solo se hizo una interpretación de la ratio decidendi de la SC 0675/2015-S2, sino que se efectuó una lectura íntegra; por lo que, no existe nada por aclarar al respecto.