Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.3.
II.3. A través del memorando G.G. 0394/2015 de 19 de octubre, Marco Antonio Baldiviezo Rocha, Gerente General a.i. de SETAR -ahora demandado-, comunicó a la hoy accionante que en aplicación de las políticas de movilidad de personal y conforme los numerales II y III del Reglamento Interno de la SETAR y normativa legal vigente, se dispuso su reasignación provisional de funciones por el lapso de noventa días, para que preste sus servicios como Lecturador en el Subsistema SETAR de Yacuiba, sin modificación de su actual nivel salarial, recibiendo dicho Memorando el 20 de igual mes y año (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR