Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral, alegando que en los hechos el memorando G.G. 0394/2015 de 19 de octubre, constituye un despido indirecto; por cuanto, no se consideró que vive en la ciudad de Tarija y cursa la Carrera de Derecho en la UAJMS y pese a haber denunciado tales aspectos ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia que emitió la conminatoria J.D.T.T. 337/15 de 10 de noviembre de 2015, ordenando al ahora demandado, proceda a restituirlo en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones, este se rehúsa a dar cumplimiento a tal determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR