Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.5.
II.5. La Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, a través de la conminatoria J.D.T.T. 337/15 de 10 de noviembre de 2015, ordenó al ahora demandado, proceda a restituir al hoy accionante al mismo puesto de trabajo que ocupaba y en las mismas condiciones anteriores a su cambio, alegando ser evidente que se modificaron las condiciones de trabajo del denunciante, al habérselo enviado desde Tarija a otro extremo como es la provincia Gran Chaco, situación que va en desmedro del trabajador que se encuentra estudiando en la UAJMS, aspectos que modifican en esencia la relación laboral y afectan la estabilidad del trabajador (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR