Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. Cursan notas presentadas el 4 de mayo y 12 de agosto de 2015, dirigidas al Gerente General de SETAR de Tarija; en las cuales, el accionante solicitó permiso por el lapso de una hora -inicialmente- los días martes y jueves y -luego- para los días lunes, miércoles y viernes en razón a que cursa sus estudios superiores en la UAJMS (fs. 3 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR