SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de septiembre de 2011, de forma provisional ingresó a trabajar a SETAR, como Técnico III de la Plataforma de Atención al Cliente I, siendo inicialmente sometido a prueba; no obstante de ello, por memorando G.G. 171/2012 de 11 de diciembre, fue contratado de forma definitiva en el mencionado cargo, prestando sus funciones como Cajero en el punto de cobranza del barrio Eduardo Avaroa.
Pese a estar trabajando por más de cuatro años, por memorando G.G. 0394/2015 de 19 de octubre, se le reasignó provisionalmente de sus funciones por un lapso de noventa días, para que preste sus servicios como Lecturador en el Subsistema SETAR de Yacuiba, determinación que se constituye en acto lesivo; toda vez que, la autoridad demandada conocía que su persona cursaba la Carrera de Derecho en la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho (UAJMS) de Tarija, por notas que fueron presentadas el 30 de abril y 11 de agosto de 2015, en las cuales solicitó permiso de una hora de tolerancia los días martes y jueves, para asistir a clases, según permite la Ley General de Trabajo.
Por las razones expuestas, formuló su reclamo administrativo de reincorporación a su anterior puesto, ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, en cuyo trámite se emitió la conminatoria J.D.T.T. 300/15 de 10 de noviembre de 2015, que dispuso su restitución al anterior cargo que fungía, en las mismas condiciones anteriores a su cambio y derechos que por ley le corresponden, misma que debía cumplirse en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación; no obstante, el 10 de noviembre de 2015, fue notificado el ahora demandado e hizo caso omiso a la misma; puesto que, sigue trabajando como Lecturador en el Subsistema SETAR de Yacuiba, sin considerar que su domicilio es en la ciudad de Tarija donde cursa la Carrera de Derecho.
Finalmente, alegó que el Memorando no indicó que pasados los noventa días volverá a su anterior cargo, otro aspecto es que el cargo de Lecturador corresponde a la escala "9" y el anterior cargo que ejercía es de escala "10", lo que implica desmedro a su situación actual de estudiante y también económico, sin existir causa justificada, sumado al hecho que la modalidad de traslado de personal, no existe en el Reglamento Interno de Personal de SETAR; por lo que, el obrar del demandado se configura en un despido indirecto por modificar la armonía de la actividad laboral normal al bajarle de cargo y transferirle a otro lugar distinto a su domicilio, sumado al hecho de incumplir la Conminatoria expedida por la instancia administrativa laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.2.1.
- III.2.2.
- REVOCAR