Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
a)
La parte accionante ratificó y amplió su acción de libertad indicando que: a) Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, solicitó la modificación para lograr la efectivización de la cesación a la detención preventiva, no obstante, la audiencia se señaló para el 22 de ese mes y año -siete días después-, aun cuando, la jurisprudencia establece que estas audiencias deben ser realizadas dentro de un plazo mínimo de tres días; y, b) Suspendida la citada audiencia, ésta fue programada nuevamente para el 4 de enero de 2016, siendo doce días un tiempo extenso que no responde a sus exhortaciones, y por ende, a lo dispuesto por el entonces Tribunal Constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estecé al señalamiento de audiencia por acta de fecha 22 de diciembre de 2015, por lo que no ha lugar a la solicitud
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2.1. Respecto a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- III.2.2. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El
- CONFIRMAR