Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.1.
II.1. Por Resolución 193/2015 de 30 de noviembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible la apelación formulada por Alejandra Lucia Medrano Sánchez -hoy accionante- y revocó la Resolución 588/2015 de 13 de noviembre, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, señaladas en el art. 240 del CPP, determinado entre otras, su detención domiciliaria con un escolta que debía ser proporcionado por el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (fs. 1 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estecé al señalamiento de audiencia por acta de fecha 22 de diciembre de 2015, por lo que no ha lugar a la solicitud
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2.1. Respecto a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- III.2.2. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El
- CONFIRMAR