Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. Cursa memorial presentado el 15 de diciembre de 2015, por la ahora accionante ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, solicitando modificación de medidas cautelares (fs. 6 y vta.), mereciendo el decreto de 16 de igual mes y año, emitido por Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del referido departamento en suplencia legal -ahora codemandada-, el cual indica que: “La solicitud que antecede, por concentración de actos procesales se considerara EN AUDIENCIA SEÑALADA PARA EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2015, A HORAS 10:00 AM…” (sic) (fs. 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estecé al señalamiento de audiencia por acta de fecha 22 de diciembre de 2015, por lo que no ha lugar a la solicitud
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2.1. Respecto a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- III.2.2. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El
- CONFIRMAR