SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Sonia Sulma Bravo, Víctor Pedro Torrico Vargas, Guillermina Arratia de Inca, Susana Patzi Rodríguez, Jannet Choque Vila, Edwin Fernández Chirinos y Limbert Apaza Calizaya por la presunta comisión del delito de estafa, fue detenida preventivamente a raíz de la Resolución 588/2015 de 13 de noviembre, misma que habiendo sido apelada mereció Auto de Vista 193/2015 de 30 de igual mes, por la que se revocó la Resolución del Juez a quo, otorgándose a su favor medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliaria con un escolta que sería proporcionado por el Centro de Orientación Femenina Obrajes, a tal efecto, fue emitido el oficio cite: OF-1401/2015 de 9 de diciembre, ante dicho Centro; sin embargo, a través de la nota cite: OF. 665/2015 la Directora de esa entidad dio a conocer que no cuenta con efectivos policiales suficientes para dar cumplimiento a lo requerido.
Ante esa imposibilidad, el 15 de diciembre de 2015, solicitó la modificación de medida cautelar, señalándose audiencia mediante decreto de 16 del mismo mes y año, emitido por Dina Yenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada- en suplencia legal de su similar Primero, señaló audiencia a celebrarse el 22 de igual mes y año, actuado que no se llevó a cabo por falta de notificaciones, fijándose nuevo día y hora para la modificación de la medida cautelar, así como para la revocatoria de la misma para el 4 de enero de 2016, bajo el principio de concentración de los actos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estecé al señalamiento de audiencia por acta de fecha 22 de diciembre de 2015, por lo que no ha lugar a la solicitud
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2.1. Respecto a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- III.2.2. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El
- CONFIRMAR