SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

III.2.1.  Respecto a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz

De la revisión de los antecedentes cursantes en obrados, se tiene que, mediante Resolución 193/2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible la apelación planteada por la ahora accionante contra la Resolución 588/2015, por la cual se determinó su detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliaria, con un escolta a ser proporcionada por el Centro de Orientación Femenina de Obrajes (Conclusión II.1.); sin embargo, ante la imposibilidad de dicho Centro de otorgar un custodio para el  cumplimiento de la referida media sustitutiva, la accionante, solicitó mediante memorial de 14 de diciembre de 2015, modificación de medidas cautelares ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento (Conclusión II.2.), en atención a ello, la Jueza demandada en suplencia legal de su similar Primero, emitió el decreto de 16 de ese mes y año, fijando audiencia para el 22 de igual mes y año; empero, la misma fue suspendida ante la falta de notificación de los sujetos procesales reprogramándose dicha actuación procesal para el 4 de enero de 2016 a horas 16:00 (Conclusión II.3.).  

Bajo estos antecedentes fácticos, se puede advertir que la Jueza demandada inobservó desplegar una conducta jurisdiccional con la debida celeridad en la tramitación de la solicitud efectuada el 15 de diciembre de 2015 por la accionante respecto a la modificación de medida sustitutiva; toda vez que, ante la emergente suspensión de la primigenia audiencia programada para el 22 de diciembre de igual año, por falta de diligenciamiento de las notificaciones a los sujetos procesales para dicha actuación procesal, situación que además no era de responsabilidad de la imputada -ahora accionante-, señaló una nueva para el 4 de enero de 2016; determinación asumida con excesiva posterioridad, soslayándose que en la sustanciación de la misma se encuentra involucrado el derecho a la libertad de la accionante, obviando otorgarle la celeridad que merecen estas peticiones, provocando una dilación injustificada en su tramitación, con la consecuente incertidumbre en la resolución de la situación jurídica de la accionante, máxime si se considera que la suspensión de la audiencia de 22 de diciembre de 2015, no era atribuible a la accionante, contraponiendo a lo determinado en la línea jurisprudencial desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondiendo a esta Sala conceder la tutela solicitada.