SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
II.4.
II.4. Consta memoriales presentados el 22 de diciembre de 2015, por la abogada de la accionante ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, quien ante el nuevo señalamiento de audiencia supra referido, solicitó se señale día y hora de audiencia de modificación de medida cautelar (fs. 8 a 9; y, 10 y vta.), constando decretos de 23 de igual mes y año, emitidos por Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -hoy codemandado- en suplencia legal de su similar Primero, por los cuales dispuso: “Estese al señalamiento de audiencia por acta de fecha 22 de diciembre de 2015, por lo que no ha lugar a la solicitud” (sic) y “Estese al proveído que antecede” (sic) (fs. 9 y 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estecé al señalamiento de audiencia por acta de fecha 22 de diciembre de 2015, por lo que no ha lugar a la solicitud
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2.1. Respecto a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- III.2.2. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El
- CONFIRMAR