SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3
Fecha: 25-Abr-2016
III.2.2. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El
De las constancias documentales, se tiene que la accionante presentó dos memoriales el 22 de diciembre de 2015, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, al considerar que la audiencia programada para el 4 de enero de 2016, resultaba ser fijada con excesiva posterioridad, por lo cual solicitó su modificación y un nuevo señalamiento, mereciendo decretos de 23 del mismo mes y año, emitidos por el Juez codemandado, que en su tenor refieren: “Estese al señalamiento de audiencia por acta de fecha 22 de diciembre de 2015, por lo que no ha lugar a la solicitud” (sic) y “Estese al proveído que antecede” (sic) (Conclusión II.4.)
Ahora bien, de tales antecedentes se puede advertir que el Juez codemandado, al emitir los decretos supra mencionados, que implicaron la inviabilización de la solicitud de cambio del antelado señalamiento de audiencia -4 de enero de 2016- de consideración de modificación de medida sustitutiva, limitándose a ratificar el señalamiento cuestionado, inobservó que la referida Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal del El Alto de la mencionada ciudad, habría incurrido en dilación en el nuevo señalamiento de audiencia y menos enmendó la misma; incurriendo con ello en la actuación dilatoria reprochada precedentemente a la Jueza demandada, por lo que se evidencia que el Juez codemandado, no cumplió con la obligación de velar porque las solicitudes vinculadas con la libertad de la accionante sean atendidas con celeridad y sin dilaciones; consecuentemente, resulta viable la activación de la acción de libertad de pronto despacho (Fundamento Jurídico III.1.) debiéndose conceder la tutela pedida por la accionante a través de su representante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Estecé al señalamiento de audiencia por acta de fecha 22 de diciembre de 2015, por lo que no ha lugar a la solicitud
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- 1)
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2.1. Respecto a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- III.2.2. Respecto al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El
- CONFIRMAR