SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

i)

Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 30 de diciembre de 2015, cursante a fs. 24 y vta., señaló que: i) Como Juez en suplencia legal, intervino en dos decretos de 23 de igual mes y año, por los cuales ratificó la determinación adoptada el 22 del mismo mes y año, por su homónima Tercera   -hoy demandada-, en suplencia legal de su similar Primero; ii) “La solicitud de la accionante, TRATA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, misma que fue señalada para el día 4 de enero de 2016, por la Juez Suplente” (sic); iii) Al tratarse de solicitud de cesación de detención preventiva, se observa su tratamiento en el plazo razonable de cinco días, lo que no ocurre en el presente caso; iv) La accionante no hizo uso de los arts. 125 y 401 del CPP, con relación a la determinación efectuada en la audiencia de 22 del citado mes y año, por la Jueza supra señalada, respecto a la solicitud de modificación de medidas cautelares; y, v) El art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé la procedencia de la acción de libertad cuando está en peligro su vida, está ilegalmente perseguida, este indebidamente procesada y este indebidamente privada de libertad personal, pues en el presente caso no se cumple ninguna de las causales señaladas, ya que la detención preventiva fue dispuesta a través de Resolución fundada. 

La accionante a través de su representante denuncia como lesionado el derecho invocado en la presente acción de libertad, por cuanto: i) La Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz –ahora codemandada-, ante la suspensión de la audiencia pública de revocatoria y modificación de 22 de diciembre de 2015, señaló una nueva audiencia para el 4 de enero de 2016, inobservando los plazos establecidos para el efecto; y, ii) El Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del mismo departamento –hoy codemandado-, al emitir decretos que inviabilizaron sus solicitudes de nuevo señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares ante la excesiva posterioridad con la que fuere fijada.