SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2016-S3

Fecha: 25-Abr-2016

Estecé al señalamiento de audiencia por acta de fecha 22 de diciembre de 2015, por lo que no ha lugar a la solicitud

Asimismo, el 22 de diciembre de 2015, presentó dos memoriales, el primero, por el que hizo conocer que debía llevarse a cabo la audiencia de modificación de medida cautelar a la brevedad posible, por ser la detención preventiva una medida extrema, misma que requería una atención inmediata; y, el segundo, con contenido jurisprudencial constitucional, interpretando la atención y celeridad que debe guardar un petitorio de esa naturaleza; empero, ambos merecieron los proveídos de 23 de diciembre del mismo mes y año, pronunciados por Daniel Ángel Espinar Molina, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal de su homónimo Primero, señalando: “‘Estecé al señalamiento de audiencia por acta de fecha 22 de diciembre de 2015, por lo que no ha lugar a la solicitud’” (sic) y “‘Estese al proveído que antecede’” (sic), decretos que fueron emitidos carentes de una fundamentación explícita, objetiva y jurídica.