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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2

    Fecha: 21-Abr-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III.1.  De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • i) Preventivo
    • ii) Correctivo
    • iii) Reparador
    • la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • III.3.  De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
    • Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
    • Fragmento 17
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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