Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Fecha: 21-Abr-2016
III.3. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
En virtud a lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, a diferencia del habeas corpus, la acción de libertad amplía su ámbito de protección al derecho a la vida; en consecuencia, la presente acción tutelar, es el mecanismo idóneo para contrarrestar y neutralizar todas las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión al derecho a la vida; y, en consecuencia, es la garantía de la eficacia e integridad del derecho precedentemente citado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte