SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Fecha: 21-Abr-2016
a)
La accionante a través de sus abogados defensores, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, ratificó el tenor integro de su demanda y amplió el mismo con las siguientes alegaciones: a) Los actos ilegales tuvieron origen en el recinto Penitenciario donde se encuentra recluida, al no permitir el ingreso de un médico especialista para el tratamiento de un mal congénito; es decir, padece de una anemia aplásica, que consiste en la carencia de glóbulos blancos que genera una anemia permanente; sin embargo, tuvieron problemas para ingresar los medicamentos hasta el Centro Penitenciario donde cumple la medida cautelar de detención preventiva; b) El 30 de marzo de 2016, se sintió afectada por algún brebaje, algún mate que ingirió y que le causó mareos y estado de somnolencia que anunciaba un desmayo, por lo que, con la ayuda de dos reclusas, fue trasladada hasta el baño para tratar con agua inducir a vómito y expulsar la sustancia que provocaba ése daño; empero, la Directora del recinto, ignorando lo preceptuado por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en lugar de precautelar su integridad, decidió confinarla en una habitación aislada, limitándose a redactar un memorial para pedir al Instituto de Investigaciones Forenses (IDF), que el médico forense de turno realice la respectiva evaluación; c) El recipiente en el que supuestamente se encontraba la sustancia nociva, tampoco fue sometido a examen pericial; d) El 28 de marzo de 2016, solicitaron a la autoridad demandada permitir el ingreso de vitaminas para su tratamiento de anemia aplásica, pero no se tomó ningún recaudo ni se estableció instrucción alguna para el ingreso de los medicamentos requeridos; asimismo, es importante resaltar que, el examen del médico forense y el examen toxicológico, únicamente solamente se limitaron al análisis respecto al malestar, pero no así con relación al tratamiento, dado que ni el médico forense y menos el toxicólogo, pueden recetar ningún tipo de medicamento; e) Fue privada de la visita de sus abogados defensores, por lo que se encuentra imposibilitada para hacer las consultas necesarias, que en definitiva constituye impedimento para actuar libremente en el ejercicio de su derecho a la defensa, en vulneración de la Constitución Política del Estado, que señala que las personas privadas de libertad, tienen derecho a tener una comunicación libre con su defensor; f) La autoridad demandada debió trasladarla inmediatamente a un centro hospitalario, tan pronto como la privada de libertad comunicó de su malestar; y, g) Las autoridades demandas vulneraron la previsión constitucional contenida en el art. 44.I de la CPE, porque se llevaron sangre y orina sin el consentimiento de la privada de libertad; asimismo, sufrió violencia psicológica, porque un grupo de privadas de libertad, provocaron un motín con golpes de ollas y artefactos, además de pegar afiches en afueras del recinto.
La accionante considera que la autoridad policial demanda, vulneró su derecho a la vida, por cuanto: a) Dentro del Recinto Penitenciario donde guarda medida cautelar de detención preventiva, como consecuencia de envenenamiento, sufrió terribles malestares; no obstante, la autoridad demandada, en lugar de tomar los recaudos necesarios para precautelar su vida, negó la posibilidad de acudir a un centro médico y la aisló en otro ambiente; b) Padece de anemia aplásica, por lo que solicitó a la autoridad policial demandada, permitir el ingreso de vitaminas al interior del recinto carcelario; empero, dicha petición no fue respondida, razón por la que su salud se encuentra deteriorada; y, c) Desde que cumple la medida cautelar de detención preventiva, las autoridades encargadas de la seguridad del recinto carcelario donde se encuentra privada de libertad, le restringieron cualquier comunicación con sus abogados defensores, vulnerando así su derecho a la defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte