SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Fecha: 21-Abr-2016
i) Preventivo
Por lo tanto, la acción de libertad no forma parte de los mecanismos ordinarios de protección previstos e instituidos por el legislador, sino que, se erige como una acción de carácter extraordinario para la protección y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción; asimismo, se distingue por su triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador, conforme ha entendido la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional. En este sentido, la SCP 0265/2016-S1 de 29 de febrero, respecto al triple carácter tutelar de la acción de libertad, sostuvo lo siguiente: “i) Preventivo, porque puede formularse ante una inminente lesión a los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección, impidiendo que se consuma la misma, de ahí que entre los supuestos de procedencia de esta acción de libertad, previstos por los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, se encuentra el peligro a la vida y la persecución ilegal; supuestos, que la doctrina los cataloga dentro del hábeas corpus instructivo −tratándose del derecho a la vida−, hábeas corpus preventivo y hábeas corpus restringido, conforme lo entendido por la jurisprudencia constitucional de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte