SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2

Fecha: 21-Abr-2016

i) Preventivo

Por lo tanto, la acción de libertad no forma parte de los mecanismos ordinarios de protección previstos e instituidos por el legislador, sino que, se erige como una acción de carácter extraordinario para la protección y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción; asimismo, se distingue por su triple carácter tutelar, preventivo, correctivo y reparador, conforme ha entendido la amplia y uniforme jurisprudencia constitucional. En este sentido, la SCP 0265/2016-S1 de 29 de febrero, respecto al triple carácter tutelar de la acción de libertad, sostuvo lo siguiente: “i) Preventivo, porque puede formularse ante una inminente lesión a los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección, impidiendo que se consuma la misma, de ahí que entre los supuestos de procedencia de esta acción de libertad, previstos por los arts. 125 de la CPE y 47 del CPCo, se encuentra el peligro a la vida y la persecución ilegal; supuestos, que la doctrina los cataloga dentro del hábeas corpus instructivo −tratándose del derecho a la vida−, hábeas corpus preventivo y hábeas corpus restringido, conforme lo entendido por la jurisprudencia constitucional de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, entre otras.