SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Fecha: 21-Abr-2016
III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad se encuentra instituida en los arts. 125 y ss de la CPE. Se erige como una acción de defensa que contribuye a la realización del Estado Democrático de Derecho, ya que garantiza la vigencia y eficacia del derecho a la vida y la libertad fisca y personal, contrarrestando toda acción y omisión que afecte o menoscabe la integridad de los mismos; es decir, en ausencia de este instituto de carácter tutelar, el reconocimiento de los derechos protegidos por la presente garantía jurisdiccional, sería una mera declaración formal e implicaría poner en entredicho la esencia del Estado de Derecho, habida cuenta que, la consagración de un derecho en el texto constitucional, no necesariamente constituye garantía de su eficacia, pues resulta imprescindible el acompañamiento de mecanismos de carácter procesal que aseguren la efectividad de su ejercicio. Es ésta la razón de ser de la acción de libertad, porque se constituye en garantía jurisdiccional de carácter tutelar, destinado a asegurar la vigencia y el ejercicio de los derechos anteriormente enunciados. Dicho de otra manera, la efectividad de los derechos -en este caso a la vida, a la libertad física y de locomoción- depende, por un lado, de su reconocimiento constitucional y, por otro, de la existencia de mecanismos adecuados, idóneos y conducentes para prevenir y contrarrestar las vulneraciones.
En el contexto de las consideraciones que anteceden, cabe recalcar el contenido del art. 125 de la CPE, cuyo texto señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte