SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2

Fecha: 21-Abr-2016

III.1.  De la naturaleza jurídica de la acción de libertad

La acción de libertad se encuentra instituida en los arts. 125 y ss de la CPE. Se erige como una acción de defensa que contribuye a la realización del Estado Democrático de Derecho, ya que garantiza la vigencia y eficacia del derecho a la vida y la libertad fisca y personal, contrarrestando toda acción y omisión que afecte o menoscabe la integridad de los mismos; es decir, en ausencia de este instituto de carácter tutelar, el reconocimiento de los derechos protegidos por la presente garantía jurisdiccional, sería una mera declaración formal e implicaría poner en entredicho la esencia del Estado de Derecho, habida cuenta que, la consagración de un derecho en el texto constitucional, no necesariamente constituye garantía de su eficacia, pues resulta imprescindible el acompañamiento de mecanismos de carácter procesal que aseguren la efectividad de su ejercicio. Es ésta la razón de ser de la acción de libertad, porque se constituye en garantía jurisdiccional de carácter tutelar, destinado a asegurar la vigencia y el ejercicio de los derechos anteriormente enunciados. Dicho de otra manera, la efectividad de los derechos -en este caso a la vida, a la libertad física y de locomoción- depende, por un lado, de su reconocimiento constitucional y, por otro, de la existencia de mecanismos adecuados, idóneos y conducentes para prevenir y contrarrestar las vulneraciones.

En el contexto de las consideraciones que anteceden, cabe recalcar el contenido del art. 125 de la CPE, cuyo texto señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.