SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Fecha: 21-Abr-2016
II.5.
II.5. En antecedentes cursa Informe de 30 de marzo de 2016, por el que la Jefa de Seguridad del Centro Penitenciario Femenino Miraflores, señala que a hrs 20:15, Gabriela Geralidine Zapata Montaño, se encontraba en el hall del dormitorio en compañía de otra privada de libertad, oportunidad en la que hizo conocer a la funcionaria policial que le sirvió un mate en el termo azul, que después de beberlo sintió somnolencia, por lo que procedieron al secuestro de dicho recipiente; posteriormente, comunicaron de ese incidente a la Directora del Recinto, quien ordenó evacuar a la ahora accionante al Hospital de Clínicas en caso de emergencia; por lo tanto, la funcionaria policial encargada de la seguridad del recinto, consultó a la ahora accionante sobre su malestar, a lo que ella respondió que previamente consultaría con su tía; empero permaneció viendo televisión en compañía de otras privadas de libertad; posteriormente, a hrs 22:00, las internas se retiraron para pernoctar y, la accionante se dirigió al baño, lugar en que tuvo un intercambio de palabras con otra reclusa, razón por la que la Directora del Penal dispuso que debía pernoctar en el dormitorio 4 que se encuentra asignado para las damas de seguridad interna; en consecuencia, desde horas 01:00 a 05:00, descansó con normalidad, despertando sin demostrar ningún malestar físico (fs. 58).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte