SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Fecha: 21-Abr-2016
1)
Aleida Vargas Peñaranda, Directora del Centro Penitenciario Miraflores, por informe escrito presentado el 1 de abril de 2016, señaló lo siguiente: 1) De acuerdo con el informe de la Jefa de Seguridad del Centro Penitenciario Femenino Miraflores, la accionante recibió atención oportuna de los funcionarios policiales que cumplían servicios de seguridad durante la noche en que supuestamente sufrió algún malestar; además, en el citado informe, se concluyó que al día siguiente “se despertó sin demostrar ningún malestar físico” (sic); 2) El 31 de mayo de 2016, se solicitó al Juez Cuarto de Ejecución Penal, oficiar al IDIF para que un profesional se constituya al Centro de Penitenciario a efectos de realizar la valoración de la accionante, habiéndose apersonado la Médico Forense en horas de la tarde del referido día para obtener muestras para su respectivo análisis; y, 3) Los informes elevados por el personal de seguridad, claramente demuestran que se instruyó evacuar de emergencia ante una descompensación física grave, bajo control médico constante; sin embargo, conforme consta en el informe, pese a la predisposición de evacuar, la misma accionante pidió comunicar a su tía y permaneció viendo televisión, sin anunciar ningún malestar físico o dolencia; sin embargo, velando por su integridad, se dispuso realizar la respectiva valoración por un médico forense; en consecuencia, es completamente irresponsable y apresurado emplear el término de envenenamiento, entre tanto no existan los resultados de laboratorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte