SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2

Fecha: 21-Abr-2016

1)

Aleida Vargas Peñaranda, Directora del Centro Penitenciario Miraflores, por informe escrito presentado el 1 de abril de 2016, señaló lo siguiente: 1) De acuerdo con el informe de la Jefa de Seguridad del Centro Penitenciario Femenino Miraflores, la accionante recibió atención oportuna de los funcionarios policiales que cumplían servicios de seguridad durante la noche en que supuestamente sufrió algún malestar; además, en el citado informe, se concluyó que al día siguiente “se despertó sin demostrar ningún malestar físico” (sic); 2) El 31 de mayo de 2016, se solicitó al Juez Cuarto de Ejecución Penal, oficiar al IDIF para que un profesional se constituya al Centro de Penitenciario a efectos de realizar la valoración de la accionante, habiéndose apersonado la Médico Forense en horas de la tarde del referido día para obtener muestras para su respectivo análisis; y, 3) Los informes elevados por el personal de seguridad, claramente demuestran que se instruyó evacuar de emergencia ante una descompensación física grave, bajo control médico constante; sin embargo, conforme consta en el informe, pese a la predisposición de evacuar, la misma accionante pidió comunicar a su tía y permaneció viendo televisión, sin anunciar ningún malestar físico o dolencia; sin embargo, velando por su integridad, se dispuso realizar la respectiva valoración por un médico forense; en consecuencia, es completamente irresponsable y apresurado emplear el término de envenenamiento, entre tanto no existan los resultados de laboratorio.