Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose con detención preventiva en el recinto penitenciario de Miraflores, caracterizado por su régimen cerrado, el 30 de marzo de 2016, sufrió de envenenamiento, cuyos efectos se manifestaron bajo terribles malestares en horas de la noche del referido día y la madrugada del 31 del mismo mes y año; en consecuencia, informó de este hecho al guardia de seguridad de la penitenciaría, a objeto de precautelar su derecho a la vida; sin embargo, además de negar cualquier autorización para acudir a cualquier hospital o clínica, las funcionarias del Panóptico la aislaron, sin resguardar su vida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte