SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2016-S2
Fecha: 21-Abr-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 31 de marzo de 2016, la Directora del Recinto Penitenciario Miraflores, solicitó al Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, oficiar al Médico Forense de turno del IDIF, para que en el día se constituya al Recinto Carcelario de referencia a objeto de realizar la valoración forense y toxicológica a la accionante; asimismo, se realice el respectivo análisis toxicológico a la sustancia contenida en el termo que fue secuestrado, recipiente del cual la privada de libertad precedentemente aludida, había ingerido bebidas, que posteriormente le provocaron malestar, conforme a procedimiento y a la brevedad posible; consiguientemente, la autoridad judicial, mediante decreto de la misma fecha, dispuso conforme lo peticionado por la autoridad policial ahora demandada (fs. 37 a 38).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. De la naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo
- ii) Correctivo
- iii) Reparador
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intra procesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte