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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O

    Fecha: 23-May-2016

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    • acción de amparo constitucional,
    • I.1. Contenido de la queja
    • I.3. Trámite procesal
    • II.1.
    • al haberse demostrado debidamente el derecho propietario de los accionantes, los mismos que no fueron refutados legal y documentalmente
    • II.3.
    • III.1. En caso de avasallamiento de predios, el derecho tutelado es el derecho a la propiedad privada
    • tutelan y garantizan el derecho a la propiedad privada
    • el derecho tutelado fue y es el derecho a la propiedad privada
    • las personas que se apersonaron en ejecución de la Sentencia Constitucional pronunciada en el caso de autos
    • las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptarán las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
    • éstas deben necesariamente ser cumplidas a plenitud, de lo contrario la tutela resultaría ineficaz, poniendo en riesgo el Estado de Derecho
    • las acciones o medidas coercitivas y compulsivas del Tribunal de garantías en fase de ejecución deben tender a la efectividad de dicho fallo
    • Un entendimiento contrario generaría una disfunción en etapa de ejecución de fallos, de tal manera que con este ardid, producto del avasallamiento y el tráfico de sujetos avasalladores que actúan en turba, sustituyéndose a sí mismos, lo cual es una realidad y una verdad material que se da como métodos de esta clase de medidas de hecho, convertirían a las sentencias constitucionales -en estos casos de avasallamientos- de imposible cumplimiento o inejecución de las mismas, provocando un círculo vicioso sin fin
    • los propietarios de los predios que son avasallados se encuentran en un plano de desigualdad, razón por las que no se les puede exigir que individualicen a todas las personas que ejercitan las medias de hecho y menos que todas ellas sean notificadas personalmente con la acción tutelar interpuesta
    • 2° Disponer

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