AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016-O

Fecha: 23-May-2016

al haberse demostrado debidamente el derecho propietario de los accionantes, los mismos que no fueron refutados legal y documentalmente

Resolución que elevada en revisión, el extinto Tribunal Constitucional emitió la SC 1633/2011-R de 21 de octubre, concediendo la tutela, y como ratio decidendi en la parte in fine del análisis del caso concreto concluyó que:     “...al haberse demostrado debidamente el derecho propietario de los accionantes, los mismos que no fueron refutados legal y documentalmente, constatándose que la parte demandada con medidas de hecho ocupó la propiedad privada del citado; corresponde otorgar la tutela solicitada, al habérseles vulnerado el derecho fundamental a la propiedad privada de los accionantes” (fs. 224 a 230).

De ahí por qué, luego de citar la jurisprudencia aplicable a las medidas de hecho, en la parte in fine del análisis del caso concreto la SC 1633/2011-R concluyó que: “...al haberse demostrado debidamente el derecho propietario de los accionantes, los mismos que no fueron refutados legal y documentalmente, constatándose que la parte demandada con medidas de hecho ocupó la propiedad privada del citado; corresponde otorgar la tutela solicitada, al habérseles vulnerado el derecho fundamental a la propiedad privada de los accionantes” (fs. 224 a 229).